Liquidación del regimen de gananciales
El conjunto operaciones realizadas para concretar si existen o no bienes gananciales tras la convivencia de un matrimonio llamado liquidación del regimen de gananciales, bien porque han decidido instar su divorcio o bien porque desean cambiar el régimen económico constante el matrimonio y caso de existir, el reparto por mitades entre los cónyuges, previas deducciones y reintegros de los bienes privativos, se le llama liquidación del régimen de gananciales.
Diferencia entre liquidación y disolución de gananciales
La disolución se produce con el fallecimiento de uno de los cónyuges, con el divorcio, separación o nulidad declarada en sentencia o cuando se otorgan nuevas Capitulaciones matrimoniales. Así mismo puede ser solicitada por uno solo de los cónyuges en caso de que:
- Un cónyuge haya sido judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente, en quiebra o concurso de acreedores.
- Uno de los cónyuges realice disposiciones patrimoniales que entrañen fraude, daño o peligro para la sociedad.
- La situación de separación se haya mantenido durante más de un año.
- Uno de los cónyuges haya incumplido reiterada y gravemente el deber de información de las actividades económicas de la sociedad.
- Se ejecute un embargo de los bienes gananciales a causa de una deuda de carácter privativo.
La liquidación, sin embargo, es el paso siguiente a la disolución, una vez se haya inventariado los bienes de la sociedad y liquidado las deudas de la sociedad se reparte el remanente entre la pareja.
¿Procede la liquidación de gananciales sin Divorcio?
Sí, la liquidación de la sociedad de gananciales puede tener su origen en la disolución de la misma por una simple separación o divorcio o porque ambos cónyuges deciden simplemente cambiar el régimen económico matrimonial constante el matrimonio. Puede hacerse:
- Por acuerdo extrajudicial, con una escritura pública que refleje el acuerdo ante un notario otorgando nuevas capitulaciones matrimoniales.
- Por acuerdo judicial de mutuo acuerdo, presentando un convenio regulador ante el Juzgado.
- Mediante proceso contencioso.
Fases de proceso:
- 1º Formación de inventario y determinación de los bienes que integran el activo y el pasivo de la sociedad.
- 2º Liquidación o pago de las deudas de la sociedad frente a terceros, así como de las deudas existentes entre los cónyuges, para terminar con la partición y adjudicación de los bienes a cada uno de los cónyuges.
¿Bienes que forman parte de activo ganancial?
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, o bien para uno solo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, incluso cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”.
- Los beneficios obtenidos por la mujer o el marido en el juego.
¿Bienes que no formarán parte de la masa que va ha ser objeto de la Liquidación del regimen de gananciales?
- Ni las indemnizaciones recibidas con ocasión de un despido laboral o con ocasión de accidentes.
- Tampoco las herencias recibidas por cada uno de los cónyuges.
¿Cómo se liquida la sociedad tras el inventario?
Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la liquidación del régimen económico matrimonial una vez concluido el inventario y con una resolución firme que declare éste disuelto. El siguiente paso es el pago de las deudas de carácter ganancial, tanto a terceros como a los propios cónyuges. A partir de ahí, se procedería al reparto de los bienes restantes entre los dos cónyuges.
Admitida a trámite la solicitud de liquidación, los cónyuges deberán comparecer ante el secretario judicial dentro del plazo de diez días establecido, con objeto de alcanzar un acuerdo o en su defecto, designar contador partidor dirimente y, en su caso, perito(s) que valoren los bienes, para cuantificar y posteriormente finalizar con el reparto.
Una de nuestras mayores preocupaciones al liquidar la sociedad de gananciales se refiere al hecho de si debemos o no pagar impuestos, aquí os explicamos los último criterios fiscales al respecto.
La disolución, y posterior liquidación, de la sociedad de gananciales puede ser un proceso lento, costoso y complicado cuando no se hace de mutuo acuerdo, por eso desde MF abogados Tui siempre agotamos todas las posibilidades a nuestro alcance antes de acudir al juzgado, como dice nuestro metodo acudir a los judgados es nuestra ultima alternativa el dialogo y la negocición simpre sera la via primária.