
¿Debemos pagar impuestos al liquidar una sociedad de gananciales?

Desde MF abogados tui, esperamos haberos aclarado las dudas sobre si es necesario pagar impuestos al liquidar una sociedad de gananciales o no para cualquier aclaración concreta no dude ponerse en contacto con nosotros.
La sociedad de gananciales es un tipo de condominio, es decir, una patrimonio común que disfrutan dos o más personas en el que a falta de acuerdos entre las partes, tanto los beneficios como las cargas serán proporcionales a las cuotas de los miembros. Cada comunero puede usar las cosas comunes conforme al destino de las mismas, siempre que no perjudique el interés de la «comunidad»y que no impida al resto usarlas con el mismo derecho que éste.
Pues bien, al final de este condominio, que puede o no coincidir con el fin del matrimonio – aun casados, puede optarse por el régimen de separación de bienes – se reparte el patrimonio entre los dos cónyuges y su extinción se tratada de forma distinta a una compraventa ya que se considera que realmente no hay una transmisión, sino una mera especificación de derechos.
Por este motivo, al no existir una transmisión, no se tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuyo tipo impositivo oscila entre el 4% y el 11% según la comunidad autónoma, sino por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) cuyo tipo impositivo está entre el 0,75% y el 1,5% según la comunidad autónoma de que se trate.
A partir de la sentencia de 9 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo, respecto a la determinación de la base imponible en el impuesto de AJD, el contribuyente que se quede el inmueble solo pagará ADJ por la parte adjudicada, no por la totalidad. Se debe tributar únicamente por la parte adquirida “ex novo” y sobre el que estrictamente recae la escritura pública, y no por el total del inmueble ya que de la otra parte ya era propietario.
Por esta razón, desde la referida sentencia, los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de AJD presentadas en los últimos cuatro años, y solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Para que quede claro decir que como su propio nombre indica, el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados ( AJD ) somete a gravamen la formalización de los actos jurídicos. Es decir, los documentos notariales (que tengan por objeto cantidad o cosa valuable y actos o contratos inscribibles), documentos mercantiles y documentos administrativos. En el caso de los documentos notariales, el sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales ( escrituras públicas) o aquellos en cuyo interés se expidan.