Capitulaciones matrimoniales
Con carácter previo al matrimonio en MF Abogados en Tui siempre recoemdamos a los cónyuges pueden firmar un contrato de capitulaciones matrimoniales que tiene por objeto la regulación de todo lo referente al ámbito económico y patrimonial de ambos cónyuges, fundamentalmente para que si la pareja opta por la separación o el divorcio en un futuro, el tema patrimonial quede al margen y fuera del conflicto de por sí doloroso y complejo que supone la ruptura de pareja.
Pues bien, este contrato se formaliza ante un notario, en él, la pareja decide qué régimen económico elige para su matrimonio y todo cuanto deseen quede acordar respeto al patrimonio de cada uno de los cónyuges y su devenir durante el matrionio, a este documento se le llama contrato de capitulaciones matrimoniales.
¿Qué es el régimen económico de un matrimonio?
El conjunto de reglas o normas que regulan el ámbito económico y patrimonial entre ambos cónyuges y frente a terceros, existen tres:
1º El régimen de gananciales:
Es el que rige en todo nuestro país con carácter general a excepción de en Cataluña, Aragón y Baleares que rige el régimen de separación de bienes.
En él se hacen comunes todas las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de los cónyuges siéndoles atribuidos por mitad al disolverse aquélla. Lo mismo ocurre con las deudas que además son solidarias.
Concurren 3 patrimonios:El privativo de cada uno de los cónyuges, previo al matrimonio o heredado y el ganancial, formado durante el matrimonio con las ganancias de ambos cónyuges, en caso de divorciarse bien sea por un divorcio de mutuo acuerdo,exprés o contencioso se procedería a la liquidación del regimen de ganaciales.
2º El régimen de participación:
Durante el matrimonio rige le sistema de separación de bienes, al terminar cada cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen ha estado vigente.
Es el menos utilizado en la práctica y se aplica cuando se pacta expresamente en las capitulaciones o como consecuencia de sentencia firme.
3º El régimen de separación de bienes:
Se caracteriza por la ausencia de una masa de bienes común a los cónyuges.
Es el régimen que se produce cuando cada cónyuge conserva la propiedad, administración y gestión de los propios bienes y no se forma un masa común. Cada cónyuge responde separadamente frente a los acreedores.