Capitulaciones matrimoniales

Con carácter previo al matrimonio en MF Abogados en Tui siempre recoemdamos a los cónyuges pueden firmar un contrato de capitulaciones matrimoniales que tiene por objeto la regulación de todo lo referente al ámbito económico y patrimonial de ambos cónyuges, fundamentalmente para que si la pareja opta por la separación  o el divorcio en un futuro, el tema patrimonial quede al margen y fuera del conflicto de por sí doloroso y complejo que supone la ruptura de pareja.

foto de un contrato de capitulaciones matrimoniales

Pues bien, este contrato se formaliza ante un notario, en él, la pareja decide qué régimen económico elige para su matrimonio y todo cuanto deseen quede acordar respeto al patrimonio de cada uno de los cónyuges y su devenir durante el matrionio, a este documento se le llama contrato de capitulaciones matrimoniales. 

¿Qué es el régimen económico de un matrimonio?

El conjunto de reglas o normas que regulan el ámbito económico y patrimonial entre ambos cónyuges y frente a terceros, existen tres:

1º El régimen de gananciales:

Es el que rige en todo nuestro país con carácter general a excepción de en Cataluña, Aragón y Baleares que rige el régimen de separación de bienes.

En él se hacen comunes todas las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de los cónyuges siéndoles atribuidos por mitad al disolverse aquélla. Lo mismo ocurre con las deudas que además son solidarias.

Concurren 3 patrimonios:El privativo de cada uno de los cónyuges, previo al matrimonio o heredado y el ganancial, formado durante el matrimonio con las ganancias de ambos cónyuges, en caso de divorciarse bien sea por un divorcio de mutuo acuerdo,exprés o contencioso se procedería a la liquidación del regimen de ganaciales.

2º El régimen de participación:

Durante el matrimonio rige le sistema de separación de bienes, al terminar cada cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen ha estado vigente.

Es el menos utilizado en la práctica y se aplica cuando se pacta expresamente en las capitulaciones o como consecuencia de sentencia firme.

3º El régimen de separación de bienes:

Se caracteriza por la ausencia de una masa de bienes común a los cónyuges.

Es el régimen que se produce cuando cada cónyuge conserva la propiedad, administración y gestión de los propios bienes y no se forma un masa común. Cada cónyuge responde separadamente frente a los acreedores.

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