SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS EN COLECTIVOS VULNERABLES
Se avecinan tiempos duros y por eso desde MF abogados en tui queremos colaborar en la medida de nuestras posibilidades informando de lo que consideramos de especial interés para los grupos más desfavorecidos en especial como proceder para conseguir la suspensión de desahucios en colectivos vulnerables.


Con la reciente aprobación del Real Decreto-Ley 6/2020 se prorrogó la suspensión de desahucios hipotecarios en colectivos vulnerables. Recapitulemos, en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, “de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios” se estableció la posibilidad de suspender los desahucios hasta el próximo mayo de 2020, a la vista de que la situación económica no solo no ha mejorado, sino que tras la crisis del coronavirus que estamos viviendo, va a empeorar muchísimo, esa prórroga se amplia durante otros cuatro años, es decir, hasta mayo de 2024.
Debemos precisar que esta prórroga no puede ser usada ni para los desahucios provenientes de contratos de alquiler, ni para desahucios hipotecarios referidos a viviendas que no constituyen el domicilio familiar.
¿Colectivos vulnerables amparados por este Real Decreto?
- 1 Familia numerosas.
- 2 Familia monoparental con un hijo a cargo.
- 3 Unidad familiar con al menos un menor de edad.
- 4 Unidad familiar con miembros con un grado de discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para trabajar.
- 5 Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
- 6 Unidad familiar con una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite temporal o permanente para trabajar.
- 7 Unidad familiar con víctimas de violencia de género.
- 8 Deudores mayores de 60 años.
¿Qué requisitos se exigen?
1 Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual de catorce pagas. Será de 4 veces el IPREM anual de catorce pagas cuando haya discapacitados de más del 33% o personas dependientes o incapacitados laboralmente y de 5 veces el IPREM en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% con discapacidad física o sensorial, igual o superior al 65% así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador para trabajar.
2 El límite anterior se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:
- a) 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales.
- b) 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.
3 Que, en los 4 AÑOS anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda y será así, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria se haya multiplicado por 1,5.
4 Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar (deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar
5 Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
Otros temas de interés: