Requisitos para acogerse a las ventajas del regiemen transfronterizo en Tui

Si eres un trabajador que vive en portugal y trabaja en españa o la inversa este post podria interesarte.

La especial ubicación territorial de nuestro despacho de abogados ubicado en la cuidad de Tui (España) frontera con (Valença ) Portugal, ha suscitado que en numerosas ocasiones que nos hayan consultado respecto a asuntos jurídicos relacionados con el país vecino.

Te suena el termino “regimen transfronterizo” se usa para definir el como se regula el tránsito de personas y mercancías, en el aspecto laboral y muy concretamente cómo acogerse a los beneficios fiscales que tras la firma del convenio Luxo Español en evitación de la doble tributación para aquellos trabajadores que desarrollando su actividad laboral en un país, residen en otro.

Pues bien,  tras la publicación en el BOE nº 266, de 07/11/1995 el denominado Instrumento de Ratificación, del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo”  ( cuyo PDF acompañamos por considerarlo de interés) ha quedado perfectamente claro el marco legal y los requisitos necesarios para saber que deben reunir los trabajadores que desarrollando su trabajo en un país, residan en otro.

¿Por qué es especialmente interesante este asunto?

Fundamentalmente por los beneficios fiscales de los que se pueden beneficiar estos trabajadores, el más importante, la denominada exención del 7p.

Pues bien, La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)  recoge en su punto 7p de las exenciones, aquellas que los residentes españoles tendrán derecho en el extranjero permitiendo una exención de hasta 60.100.- euros anuales para todos aquellos rendimientos obtenidos fuera de España, en este caso en Portugal.

Concretamente el art. 3.1.2.3 que reproducimos dice :

“ La exención de no tributar hasta un máximo de 60.100.- euros anuales por retribuciones recibidas en Portugal, residiendo en España y viceversa”   Para el cálculo de la retribución a los trabajos realizados en el extranjero, deberá tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador estuvo desplazado en el extranjero, aplicándose en su cómputo el criterio de reparto proporcional entre el numero total de días al año.

¿Requisitos necesarios para beneficiarse de esta exención fiscal?

–       Que allí donde se lleven a cabo los trabajos exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español y que no sea un paraíso fiscal como se supone lo es Portugal.

–       En  segundo lugar  debe darse el supuesto de que una persona física  trabaje en Portugal pero viva de manera permanente en España. Es decir, cruce la frontera diariamente para trabajar en el país vecino y viceversa.

o   Llegados a este punto surge la duda de si un trabajador tiene su residencia permanente en ambos países (Tui / Viana do Castelo) cómo saber si puede o no acogerse a esta exención, pues bien, el art 4 resuelve este conflicto de la siguiente manera:

§  Cuando el trabajador tenga su residencia permanente en ambos países se entenderá que es aplicable esta exención siempre que trabaje en Portugal y su vivienda en España sea lo que la ley denomina “ centro de intereses vitales “ es decir… sus hijos estén escolarizados en España, así como reciba los servicios asistenciales médicos/sociales etc.

§  Cuando por el motivo que sea no pueda determinarse en cual  de las dos residencias tiene su centro de intereses vitales, donde resida más días al año

§  Si tampoco se puede diferenciar por este motivo se considerará que se aplica la ley de donde tenga la nacionalidad.

§  A falta de estos supuestos deberá resolver las autoridades competentes en cada caso concreto.

logotipo de un docuemnto que explica el benficio del regimen transfronterizo

Requisitos necesarios para considerar que una persona que reside en los dos países, tiene su domicilio a efectos fiscales en España para beneficiarse de la exención del 7p :

§  Siempre que le perceptor no permanezca en el otro estado, en 1 o varios periodos más de 183 días  a lo largo de 12 meses.

§  Así mismo siempre que su cónyuge e hijos residan ( y estén escolarizados) en España

§  Que las remuneraciones se paguen en nombre de un empleador no residente en España.

Por último señalas que el eje Atlántico, grupo de cooperación incluido en la Red Ibérica de Entidades Transfronterizas, está intentando elaborar una propuesta para presentar conjuntamente por los ministerios de exteriores de España y Portugal para un nuevo tratado de cooperación ( cuyo PDF también enlazamos por parecernos de interés) que sustituya al actual Tratado de Valencia.

 Esta propuesta pretende,  que dado que  España y Portugal comparten la frontera más estable y longitudinalmente más extensa de Europa, las relaciones no se reduzcan a meras relaciones diplomáticas Madrid/Lisboa si no que de verdad se protejan los intereses de los ciudadanos de ambos países a  ambos lados de la frontera. Concretamente el Eje intenta que el nuevo tratado recoja una verdadera regulación y cooperación trasfronteriza que vaya más allá de una mera gestión de fondos europeos o especialidades fiscales.

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