Reclamación de pensión de alimentos impagados

RECLAMACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTOS IMPAGADOS

Desde MF Abogasos en Tui siempre aconsejamos que se agoten las vías extrajudicial para que se no se produzca la reclamación de pensión de alimentos de forma judicial, intentando que el padre/madre obligado al pagode alimentos cumpla con su obligación.

Si se han agotado las posibilidades de conseguir el abono voluntario de la pensión existen dos vías de reclamarla ante los juzgados:

Vía Civil:

Se inicia con la presentación de demanda de ejecución forzosa de la sentencia de divorcio contencioso / separación o more uxorio,  en caso de no oponerse o no pagar en plazo voluntario, el juzgado procederá  a la correspondiente averiguación patrimonial en el PNJ ( punto neutro judicial) Agencia Tributaria, seguridad social, registros públicos etc… a fin de averiguar si trabaja, si percibe alguna prestación económica o si tiene bienes a su nombre.

Tras efectuar todas las diligencias oportunas para averiguar la liquidez del demandado, si  existiera, se procederá al embargo de la nómina o cualquier otra prestación económica de la naturaleza que sea que perciba el obligado a pagar la pensión  de forma inmediata.

El problema se complica si el deudor no dispone de salario, ni tiene bienes embargables, en este caso y solo si suponemos que percibe ingresos pero no nos es posible acreditarlo podemos y deberemos acudir a la…

Vía Penal:

En este caso por el impago de pensión alimenticia durante dos mensualidades consecutivas o cuatro alternativas podríamos denunciarlo como constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Código Penal en sus artículos 226 y ss. 

Textualmente se recoge que será delito: “dejar de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos”.

¿Qué requisitos para denunciar una reclamación de pensión de alimentos?

  • Tiene que haber una resolución judicial que obligue a dar alimentos (Sentencia de divorcio, separación, nulidad, filiación o en un procedimiento de medidas paterno filiales denominado more uxorio cuando los progenitores no están casados)
  • Tiene que existir una conducta omisiva dolosa, es decir, que el obligado a pagar tenga capacidad económica para hacerlo y no lo haga porque no le da la gana y así exponerlo en nuestra denuncia. El denunciado deberá probar que no es cierto que le sea imposible hacer frente al pago de la pensión de alimentos. 

¿Qué puedo hacer si el obligado al pago de la pensión alimenticia resulta ser insolvente y no le es posible pagar aunque quiera o nuestra situación es muy precaria?

Si estamos entre  los supuestos recogidos y cumplimos los requisitos podemos acudir al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y solicitar un anticipo. 

El fondo de garantía del pago de alimentos se regula en el  El RD 1618/2007, de 7 de diciembre sobre organización y funcionamiento del fondo de garantía del pago de alimentos.

Debemos saber que en este caso iniciaremos un procedimiento administrativo por prestaciones sociales, en concreto una solicitud de Anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

¿Qué documentos tengo que aportar a mi abogado para reclamar la pensión de alimentos impagada?

Además de la sentencia que haya fijado la obligación de satisfacer la pensión de alimentos:

  • Certificado bancario o extracto de cuenta con los movimientos señalando los meses en los que no ha habido aportación.
  • Transferencias bancarias o recibí en el caso de que el pago se haga por transferencia o  al contado.
  • Cuadro documental de impagos donde expondremos año por año y mes a mes los impagos con sus correspondientes actualizaciones de IPC anual e intereses devengados ( aunque de esto no debemos preocuparnos que serán calculados por nuestro abogado) 

Desde MF abogados en Tui  deseamos que toda la información expuesta le haya sido de interés, quedando a su entera disposición para cualquier consulta más concreta y específica de su caso concreto. 

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