Procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio es una de la forma más barata y eficaz para reclamar deudas no muy cuantiosas
¿Qué tipo de deudas puedes exigir por el procedimiento monitorio?
Por el procedimiento monitorio se pueden recurrir tipo de deudas si son de una cantidad concreta y vencida.
Si la deuda es inferior a 2.000 euros no necesitas abogado ni procurador, a partir de esta cuantía sí para contestar y oponerte.
¿Cómo acreditar la deuda?
- Cualquier documento con la firma o sello del deudor.
- Albaranes, facturas, mails, certificaciones, telegramas…
- Certificaciones de impago que emitirá el secretario de la comunidad de propietarios. Muy útiles para reclamar deudas por impago de la cuota a la comunidad.
Pasos del proceso monitorio
– Para la presentación de la solicitud inicial no se requiere ni abogado, ni procurador. Deberás usar modelos oficiales que te facilitarán en el juzgado
– Lo presentarás ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.
– El juzgado notifica tu reclamación al deudor y le requiere por un plazo de 20 días para que pague o se oponga a la reclamación.
– Si el cliente paga, estupendo! Fin.
– Si el cliente no responde, el juzgado dictará un decreto judicial por el que podrás proceder al embargo de sus bienes para cobrar tu deuda.
– Si el cliente contesta y se opone, y se acabará el procedimiento y se inicia un juicio ( verbal u ordinario) en función de la cuantía.
El Ministerio de Justicia pone a disposición de todos los ciudadanos la guía práctica sobre el proceso monitorio.