La herencia en vida en Tui o adelanto de herencia

Somos uno de los despachos de abogados de herencias en Tui con más experiencia en estos temas, por eso habitualmente recibimos consultas sobre como reducir o evita pagar impuestos de sucesiones, por eso solemos informar a nuestros clientes de un modalidad de herencia en vida galicia que suele acarrear impuestos reducidos, esperamos que este post os ayude.

la cruz  en el mar que simboliza la vida y la herencias en vida Tui

La Lei 2/2006 de Dereito Civil de Galicia  prevé dos figuras jurídicas diferentes pero semejantes y que suelen dar lugar a confusión:

La apartación

 La apartación es la entrega de la bienes al legitimario (heredero forzoso)  a cambio de renunciar de forma irrevocable a dicha condición en el futuro. Con el pacto de apartación, un padre gallego puede transmitir en vida a su hijo la llamada legítima, (la parte de la herencia que por ley le correspondería en caso de fallecimiento).

En Galicia una cuarta parte de la herencia en el resto de España es un tercio del total de esta forma, el hijo que recibe lo que “le apartan” para él, deja de ser legitimario. 

El pacto de mejora

Es el pacto por el que se deja a los descendientes (hijos) la sucesión en bienes concretos (ejemplo: El plato conmemorativo de abogados de herencias tui de la tia sejismunda). Puede hacerse con entrega del bien o no, y los padres pueden reservarse el usufructo (ejemplo la transmisión de una vivienda), o también puede pactarse una condición de manera que el mejorado a cambio del bien asuma un compromiso (ejemplo: te dejo la casa te si te compormetes a cuidarnos).

El pacto de mejora sólo está reservado para los descendientes del mejorante (hijos y nietos) . No se puede otorgar a favor de los padres o el cónyuge.

El pacto de apartación 

El pacto de apartación  sólo podrá formalizarse con personas que tendrían la condición de legitimarios si se abriera la sucesión hereditaria en ese momento,

1º Hijos o en su caso los nietos

2º Si hubiese fallecido su padre pero en este caso también se puede “apartar” al cónyuge pero no a los padres por que en la regulación gallega no tienen la condición de legitimarios.

Por otro lado es importante señalar que no existe limitación sobre los bienes a transmitir. Por tanto, pueden transmitirse fincas, solares, pisos, solares y por su puesto también dinero.

La acumulación de varios pactos sucesorios

Pues bien, la Dirección General de Tributos junto a la reocmedacion de nuestra abogado de herecias afirman que los pactos sucesorios no deberían acumularse a efectos fiscales entre sí (Consulta Vinculante V3087-13, de 17 de octubre de 2013), ni tampoco deben acumularse al momento de la herencia “real” cuando se produzca el fallecimiento del causante (Consulta Vinculante V1206-14, de 30 de abril de 2014).

Es más, con la actual redacción Decreto Legislativo 1/2011, ni siquiera se deben acumular ……..

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los pactos sucesorios para computar los límites de aplicación de las bonificaciones fiscales.

Es decir, a día de hoy, se pueden otorgar varios pactos sucesorios, y cada uno de ellos se beneficia de las reducciones ya comentadas de forma independiente, no siendo posible acumularlas a efectos fiscales, al contrario de lo que sucede con las donaciones.

Pongamos un ejemplo: Manuel y Helena pueden dejar a su hijo Felipe, un día 200.000.- euros, al cabo de un año un piso en la playa y después una finca en Orense, siempre que el total no sume más de 1.000.000 de euros para no tributar por ellos.

Capítulo importante es el tratamiento impositivo de estos pactos, motivo por el cual resultan tan interesantes. Analizaremos cada uno de los supuestos tributarios de esta figura:

Impuesto de sucesiones

Como todo bune abogado de herencias te dira tratándose de una herencia en realidad aunque se reciba en vida, se trata de una adquisición “mortis causa” siendo necesario liquidar y pagar el impuesto de sucesione.

Primera novedad en el impuesto de sucesiones de Galicia en 2020, el límite exento en las herencias entre padres e hijos o entre cónyuges ha subido a un millón de euros.  Hay que recordar que este límite estaba en 400.000 euros desde el 1 de enero de 2016, y que antes de 2016 era de solo 125.000 euros.

Sin embargo, sigue siendo obligatorio presentar el impuesto sobre sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.

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Segunda novedad en el impuesto de sucesiones de Galicia en 2020 la citada subida del límite exento, así, se amplía el acceso a las reducciones ya existentes para favorecer la sucesión de las empresas familiares, sí antes se exigía que, como mínimo, el 50% de la propiedad perteneciera a la persona heredera, a su cónyuge o a un familiar hasta cuarto grado, desde el 1 de enero de 2020 se amplía hasta el sexto grado.

Por el contrario, la tributación de las herencias de hermanos, primos y tíos sigue siendo elevada.

Para que veamos la diferencia de trato, mientras que las herencias de ascendientes, descendientes o cónyuges, estan exentos enpagar impuesto de sucesiones en el primer millón de euros a partir del 01/01/2020 y de reducciones para la vivienda habitual o la empresa familiar, si a pesar de todo superan este límite y tributan  lo harían al 5% y el 18%, en función de su cuantía y con independencia del patrimonio que ya tuvieran previamente los herederos.

Por el contrario, las herencias de hermanos, tíos, primos, etc., además de no contar con ningún mínimo exento (salvo la reducción de 8.000 euros por parentesco, que sube a 16.000 euros en caso de hermanos) y de limitarse a determinados supuestos muy específicos las reducciones por vivienda habitual o empresa familiar, tributan a un tipo impositivo de entre 7,65% y el 34%, además, el importe resultante habrá que multiplicarlo por un coeficiente de entre el 1,59 y 1,91 en función del patrimonio previo que tenga cada heredero. Ese coeficiente multiplicador será mayor si se trata de familiares lejanos o simples amigos o conocidos.

Pongamos un ejemplo: Si una persona que hereda de su padre, en Galicia a partir  del 2 de enero de 2020, 800.000 euros, no tributaría nada por el Impuesto sobre Sucesiones, sin embargo si heredara de su tío 300.000 euros, debería tributar  la tercera parte de lo recibido, es decir, 84.852,46 euros. Pero sería aun peor si en vez de su tío hereda de un familiar lejano o de un amigo, o si tiene un patrimonio previo importante, o si la cuantía heredada es muy superior, en estos casos la cuota efectiva a abonar por el impuesto podría llegar al 80% de lo recibido.

Plusvalía municipal (IIVTNU): 

Graba el aumento del valor de los terrenos urbanos. No se aplica en caso de terrenos rústicos. Se toma como base el valor catastral del suelo. El plazo para presentarlo es de 6 meses, y debe pagarlo el mejorado o el apartado (la persona que recibe los bienes).

Ahora bien, cada vez existen más resoluciones judiciales que ponen en duda este impuesto, ya que, en muchos casos, no se ha producido un incremento en el valor del terreno, por culpa de la crisis inmobiliaria. Se ha planteado incluso una cuestión de inconstitucionalidad sobre la “plusvalía municipal”, que deberá resolver el Tribunal Constitucional. Nuestro abogados de herencias en tui recomiendan estudiar en cada caso si procede el pago del impuesto, e incluir una advertencia en la escritura pública sobre su posible inconstitucionalidad.

  • Respecto a si debe incluirse la herencia como un beneficio en el IRPF: NO.

Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de febrero de 2016, manifestando que la ganancia patrimonial que se pueda producir en el pacto sucesorio gallego no está sujeta a gravamen en el IRPF, confirmando así la tesis del Tribunal de Justicia de Galicia, quien ya venía declarando reiteradamente que “…estamos ante un pacto sucesorio cuyo devengo se anticipa al fallecimiento del causante, lo que justifica que se liquide el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por tanto, no proceda la tributación por IRPF». En conclusión, ni la apartación ni el pacto de mejora tributan en nuestra declaración de la Renta.

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