¿ Cuando recurrir multas de tránsito/tráfico ?

Nuestros abogados en tui siempre hacen esta pregunta ¿Realmente existe dicha infracción?

En primer lugar debemos valorar si efectivamente hemos cometido la infracción y en segundo, si nos compensa discutir ante la administración. En ocasiones no solo resultará contraproducente ya que perderemos los beneficios del pronto pago, si no que a falta de prueba de cargo con entidad suficiente para cuestionar la opinión de los agentes, en le caso de que la infracción dependa solo de sus argumentos,  su criterio siempre tendrá una valor cualificado sobre la nuestra, ante la administración y eso de mano hará nuestro esfuerzo inútil. 

Si por el contrario, estamos convenidos de que no hemos cometido la infracción que nos imputan  o la multa adolece de alguno de los defectos que os mencionamos a continuación os recomendamos recurrirlas, es nuestro último cartucho para hacer valer nuestra verdad ante la administración y evitarnos no solo un desembolso económico indeseado,  sobre todo la retirada de puntos que conlleva e incluso la pérdida del carnet de conducir si fuera el caso. Pues bien, vamos a diferenciar  en los dos tipos de multas más habituales:

Multas por exceso de velocidad

La legislación aplicable a aplicar en este tipo de multas son:

Los arts. 53 y 76 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los argumentos más eficaces para alegar en caso de ser multados por exceso de velocidad son los siguientes :

1º Que el escrito de la denuncia adolezca de algún fallo

De redacción, descripción del conductor o identificación del vehículo: Esta posibilidad se dará si  nos has sido parado al recibir la sanción, en este caso la DGT deberá enviarte una solicitud para identificar al conductor, en caso contrario podrías anularla por atribución arbitraria de responsabilidad. Así mismo es necesario que junto con el boletín de la sanción te acompañen una foto que debe ser nítida, sin destellos y sin que aparezca otro vehículo, si no te envían esta foto puedes solicitarla como prueba y si te la envía con los defectos antes mencionados impugnarla.   Si no has sido parado para recibir la sanción, la DGT está obligada a enviarte una solicitud para identificar al conductor. En caso contrario, ésta se podría anular por atribución arbitraria de responsabilidad.

Si estás en alguno de los supuestos anteriores es recomendable que recurras la multa, para ello dispondrás de 20 días naturales ( se cuentan sábados y domingo) desde el momento en el que te la notifiquen  además de todos los argumentos que puedas esgrimir en contra de la sanción también es recomendable que solicites la homologación del radar porque cada cinemómetro debe ser verificado por el Centro Español de Meteorología que deberá garantizar la correcta medición del radar.

2º Argumentar estar haciendo un adelantamiento o trasladando a un enfermo (en ambos caso deberá acreditarse esta circunstancia)

3º No ser el conductor del vehículo en le momento de cometerse la infracción.

4º Que a la velocidad que se pretende sancionar no se le ha aplicado el correspondiente margen de error.

Es importante tener en cuenta también que la sanción caducará pasados 3 meses para las sanciones leves,  a los 6 meses si la sanción es rave y a partir de 1 años para las sanciones muy graves. Si pasados 4 años no recibes ninguna notificación podrás alegar prescripción.

Es importante que recuerdes que si pagas la multa sin realizar alegaciones te beneficiarás de una rebaja del 50% si pagas antes de transcurridos los 20 días que tienes para hacerlas.

Multas por conducir bajo los efectos del alcohol

Las multas por alcoleia son cada vez más habituales, por eso os vamos a comentar los argumentos más socorridos si nos decidimos a recurrir una sanción de este tipo:  

  • 1  Puede recurrir la multa si acredita que pasados 10 minutos desde la prueba no te han hecho una segunda.
  • 2 Si puede demostrar que los agentes no te han informado adecuadamente del derecho a contrastar el resultado de la prueba con un análisis de orina o sangre.  
  • 3 Así mismo podría alegarse defectos en la calibración del etilómetro a través de que se le ha hecho soplar la primera vez.

En muchos casos el recurso será desestimado, no vamos a engañar a nadie y de hecho es lo más habitual, en el peor, lo que si lograremos es ganar tiempo hasta que nos impongan la sanción, sobre todo si la pérdida de puntos que lleva aparejada nos priva del necesario carnet de conducir.

Es importante saber que : La Dirección General de Tráfico, informa que la cantidad necesaria aproximada  para llegar al 0,25 en ayunas al soplar  para un hombre de unos 70 kilos sería es una cerveza y media, 2 copas de vino y un chupito de licor. Para una mujer de unos 60 Kg con una cerveza y copa y media de vino ya se puede dar positivo.

Por otro lado debemos tener en cuenta que si alcanzamos una tasa de entre 0,25 y 0,50 miligramos de alcohol por aire expirado la sanción será de 500 euros, con perdida de 4 puntos.  Si superamos los 0,50 ml la multa ascenderá a los 1000 euros y pérdida de 6 puntos. Por encima de los 0,60 ml la conducta pasa a ser delito.  

En este caso podrían condenarnos entre 3 y 6 meses de cárcel o multa que se calcula en función de los ingresos del infractor y siempre la retirada del carnet por plazo mínimo de 1 a 4 años, si bien es cierto que si so conformáis en el juicio rápido se os aplicará la rebaja de 1/3.  

¿Cómo saber si te ha multado tráfico o no?

Suponte que te ha parecido que un radar te ha cazado, o sencillamente dudas si tienes o no alguna multa pendiente y si es así cual es su estado puedes consultar en la página web denominado Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA),  aquí puedes solicitar información sobre las sanciones que tienes pendientes o simplemente consultar si tienes o no alguna. Antes del año 2009 la única manera que existía si tenías multas pendientes era consultar el BOE. Os vamos a describir los sencillos pasos a seguir para consultar en TESTRA:

  • En primer lugar, TESTRA la página web de la DGT.
  • Una vez dentro deberemos buscar  en la parte posterior derecha de la web la “Sede Electrónica” y una vez dentro clikar en “Trámites y Multas”.
  • Dentro de este apartado nos preguntarán.
  • Una vez en el apartado de “Trámites y Multas” nos aparecerá un enlace con el nombre de “¿Alguna multa?” entramos en él y por fin encontraremos el enlace  “Consulta el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)”.

Como te comentamos anteriormente en TESTRA te informarán además de si tienes o no multas de su estado, es decir, si están vigentes ( en cuyo caso significa que aun tienes los 20 días para recurrirlas y beneficiarte del 50% de rebaja en la sanción por pronto pago) o si no lo están en cuyo caso ese plazo ya ha finalizado y deberemos abonarlas o la DGT y después la Agencia tributaria nos perseguirá para cobrárnoslas por a vía de apremio.

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